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1 junio, 2021

La soberanía particular de los pueblos

Por Rubén Bourlot

Para empezar debemos advertir que el artiguismo no es un ideario fruto de la reflexiones de un individuo sino de la acción y el pensamiento de un grupo de hombres inspirados en la presencia gravitacional de Artigas. Las ideas son expresadas a través de diversos escritos, cartas, proclamas, reglamentos que surgen del pensamiento de Artigas y de sus colaboradores, los famosos secretarios, como Miguel Barreiro, José Benito Monterroso y Dámaso Antonio Larrañaga, en donde no se puede identificar una autoría individual. “El Protector estaba dictando a dos secretarios que ocupaban en torno de una mesa de pino las dos únicas sillas que había en toda la choza (…)” describe el viajero inglés Robertson.  Ese ideario es tomado a su vez por los representantes de Artigas en todo el territorio de la Liga Federal y permanece más allá de la presencia física del Protector.

Una de las ideas del artiguismo es su original concepción de la soberanía particular de los pueblos, nacida de los particularismos regionales del Plata.

El espíritu autonomista de la soberanía popular tiene sus orígenes más remotos en la tradición hispánica. Desde la España caballeresca, las autonomías de los castillos medievales que respondían a los caudillos, y las concedidas a través de las “cartas pueblas” en los tiempos de la reconquista se trasladan a los dominios americanos. También se arraiga con el movimiento comunero castellano que, entre otros motivos, tiene su desenlace ante la presencia de un emperador extranjero, el flamenco Carlos V.

En América, las enormes extensiones que ponen distancia entre los centros poblados y de estos con los centros de poder favorece la formación de entidades con una fuerte autonomía. El imperio español se ve en la obligación de adoptar una legislación específica para sus posesiones americanas – las Leyes de Indias -, respetando su casuística y permitiendo una aplicación flexible, adecuándola a cada caso.

Se crea así el cabildo de las villas y ciudades, la institución autónoma por antonomasia, centro de la actividad cívica, en donde se pone en práctica una forma de gobierno asambleario, aunque restringido a parte reducida de sus habitantes. También en el ámbito de las misiones jesuíticas del Plata, el cabildo se constituye en el centro de la vida política donde hacen escuela los pueblos indígenas. Esta práctica política es la que rescata Artigas para plantear su defensa de la soberanía particular y la amplía considerablemente. Porque para el Protector todos los habitantes son parte de esa soberanía, están habilitados para elegir y ser elegidos: criollos, indios, negros.

Esta es la diferencia sustancial con el cabildo colonial que restringe el derecho de participación a la “parte sana”, a quienes tienen el carácter de “vecino” por ser fundador y descendiente de este, propietario, padre de familia, etc.

Dice Vicente Sierra: “Debido a la dispersión de los centros urbanos se adjudicó el sentido localista a cada ciudad creando un espíritu de edad media. El hombre de la época hispana careció de la noción de estado que posee el actual (…)” Lo notable del artiguismo es que respetó este particularismo, aprovechó la experiencia democrática de los pueblos pero lo sacó de su condición de localismo para aplicarlo a una concepción de república en un ámbito mucho más amplio. La unidad respetando la diversidad. La soberanía particular en el contexto de una soberanía nacional articulada en una confederación de los pueblos de los antiguos reinos hispanoamericanos. Esta confederación está concebida como un pacto entre pueblos, no entre individuos, con los mismos derechos pero conservando sus modos de conducirse y decidir particulares. Así prevé Artigas que “los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden sus intereses como nosotros los nuestros (…) enseñémosle nosotros a ser hombre, señores de sí mismos”. En la formación de los ejércitos artiguistas, las milicias montoneras, los pueblos son los protagonistas excluyentes como lo manifiesta Artigas al referirse a la batalla de Las Piedras: “No eran paisanos sueltos, ni aquellos que debían su existencia a su jornal o sueldo, los solos que se movían; vecinos establecidos, poseedores de buena suerte y de todas las comodidades que ofrecen este suelo, eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban sus intereses, sus casas, sus familias; los que iban acaso por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de la guerra (…)”

No sería aventurado suponer la influencia que sobre Artigas tuvo Félix de Azara, el naturalista español con quien colaboraba el caudillo oriental en su juventud. “Dar libertad y tierras a los indios cristianos” y “repartir las tierras en moderadas estancias de balde… a los que quieran establecerse… y no a los ausentes” eran las instrucciones de Azara para poblar las zonas fronterizas. El reparto de tierras se hacía entre los pobladores “peninsulares, criollos, indígenas y negros de varia condición social”.

Cuando Artigas convoca al congreso de Concepción del Uruguay manifiesta “Creo ya oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de los diputados de los pueblos (…)” y se refiere a “tan respetable corporación, el Congreso de los Pueblos Libres reunido en Concepción del Uruguay (…)”. En su comunicación al director Supremo le informa de la reunión “el congreso general de los pueblos y provincias que se hallan bajo mis órdenes y protección (…)”

Mi hipótesis es que la soberanía particular de los pueblos da lugar a una forma de federalismo distinta al concepto que se va modelando después de la desaparición de Artigas. Éste es un federalismo de los pueblos, sin límites geográficos rígidos, no interesan demasiado las fronteras, sí la particularidad de cada pueblo y su derecho a decidir. “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de otra revolución”, manifiesta Artigas en 1813. El federalismo posterior se va configurando alrededor de los caudillos provinciales con otro tipo de liderazgo más preocupado en delimitar sus espacios geográficos, convirtiendo esos territorios en una rémora de los señoríos feudales, que en respetar  la autonomía de los habitantes. Los “pueblos” ya no son considerados como entidades autónomas confederadas libremente, sino que una ciudad se erige en “capital” centralizadora del poder dentro del territorio provincial. Así sucede en la mayoría de las provincias que se van constituyendo, y Entre Ríos es un ejemplo la disputa de la capitalidad entre Paraná y Concepción del Uruguay. En cambio, en Artigas está presente la idea de la confederación de pueblos con un fuerte sentido del localismo. Así los expresa en una nota dirigida a la Junta del Paraguay: “Los orientales (…) abandonados en la campaña pasada y en el goce de sus derechos primitivos, se conservaron por sí, no existiendo hasta ahora un pacto expreso que deposite en otro pueblo de la confederación la administración de su soberanía (…)”.

En 1813 Dámaso Larrañaga menciona en una comunicación que “la voluntad general de los pueblos y sus representantes decidirán y todos obedecerán. Pero entretantos el gobierno supremo está encargado de mantener el orden público y hacer la guerra a los enemigos”, una clara división de la funciones entre los pueblos autónomos y el gobierno confederado.

No obstante, no hay que confundir el sentido amplio y flexible de la soberanía popular concebida por Artigas con ideas anárquicas. Como bien lo sostiene Washington Reyes Abadie, Artigas respeta a las instituciones preexistentes como los cabildos. Así cuando convoca a la elección de los diputados para el Congreso de Concepción del Uruguay en 1815, éstos representan a los cabildos. “En todo el sistema representativo federal – dice Reyes Abadie – primero hay una fuerte adhesión al viejo derecho indiano que confería representaciones en cortes o congresos a las ciudades con cabildos y no a las villas o pueblos que no lo tuvieran. Don José Artigas es amplio en la convocatoria porque se dirige a la villa, a pueblos, pero que en el acto en que el congreso designa le confiere al cabildo la representación”.

Otro aspecto a destacar es la idea de república frente al republicanismo liberal formal, copia de fórmulas importadas. Es un republicanismo resultante de su concepción de la vida y de la organización política, nacida de su raíz popular, sin ningún aditamento frente a las vacilaciones de otros protagonistas de la época que especulaban con establecer formas monárquicas abiertas o disimuladas.

En los proyectos constitucionales y en las asambleas frente a los representantes del pueblo afirma que su “autoridad emana de ellos y cesa ante su presencia soberana”.

El respeto de la libertad y la igualdad, los derechos de todos los seres humanos que viven en su territorio, de cualquier clase social y condición constituye la principal preocupación del caudillo.

La igualdad, la consideración de los iguales derechos de todos los seres humanos -los blancos, los indios, los negros-, el tratamiento igual para todos en condiciones iguales, la proscripción de los privilegios basados en el nacimiento, en la casta, en las obsoletas ideas heredadas de la monarquía autocrática, están en la esencia del artiguismo, así como la aceptación de la necesidad de los tratamientos diferenciales para asegurar la verdadera igualdad: «Que los más infelices sean los más privilegiados», es una de sus consignas.

En Artigas el control del poder y la sumisión de éste al Derecho, está en la raíz y en el núcleo de su pensamiento.

Para la organización constitucional, se inclina hacia el principio de la separación de poderes, que las Instrucciones del Año XIII afirman como necesario tanto respecto del gobierno provincial como del federal. Igualmente este criterio se encuentra en los proyectos de Constitución, provincial y federal, nacidos del artiguismo.

Pero además, en los hechos y en la realidad que podemos llamar preconstitucional, están puestos de manifiesto los criterios de contención de su propio poder ya que, como jefe y caudillo, reconoce siempre la necesidad de su limitación y control por los congresos representativos: “mi autoridad emana de ellos y cesa ante su presencia soberana”. Y también “El despotismo militar será precisamente aniquilado con las trabas constitucionales que aseguren inviolable las soberanía de los pueblos”, expresan las instrucciones del año XIII.

Sin dudas que la idea de la soberanía particular de los pueblos continúa vigente en el espíritu de la organización de la república entrerriana y en sus disposiciones reglamentarias que por breve lapso tienen aplicación, como en las elecciones practicadas para ratificar la autoridad del Supremo, hasta la irrupción del gobierno centralizador de Mansilla. Está presente ese espíritu en los pactos interprovinciales que sostienen el federalismo como forma preferida para la organización de los pueblos.

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