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1 junio, 2021

Aspectos económicos y sociales de la gesta artiguista

Por Hugo E. Stratta

En la Revolución de Mayo de 1810 coexisten distintos intereses y sectores, que se rebelan contra el  anacrónico Monopolio Español.

Los revolucionaros de Mayo están influenciados ideológicamente por las ideas liberales que, en conflicto con los privilegios feudales del Antiguo Orden, se expanden en toda Europa y Norte America.

Pero a la par de una visión nacional del liberalismo, que tiene destacados exponentes entre los que se destacan Moreno, Belgrano, San martin y Artigas, se consolida una corriente – que finalmente va a predominar – de un liberalismo colonial influenciado por Francia e Inglaterra.

Artigas,  heraldo del federalismo, un “argentino oriental” como el mismo se nombraba, vituperado por la historia liberal colonial de Mitre y Sarmiento,  expondrá con su acción y sus medidas un destacadísimo conjunto de ideas: independencia inmediata,  organización federal del  Virreynato del Rio de la Plata, División de Poderes, republicanismo, proteccionismo económico  y en la política de tierras, una profunda sensibilidad social en el proceso revolucionario.

Artigas participa en la vida polítca del Rio de la Plata durante aproximadamente 10 años, en los cuales – excepto el interregno de 1815/1816 – esta constantemente en guerra: con los españoles, con los portugueses y con los porteños.

Entre el 10 de Enero de 1815 (derrota de los porteños en Guayabo) y agosto de 1816 (invasión portuguesa) Artigas desenvuelve una intensa actividad destinada a reconstruir económica y administrativamente a la Provincia Oriental, asolada por la guerra contra Elío y los porteños. Las cuestiones mas destacadas en dicho período, son: la política agraria y  una política económica contraria al librecambismo.

La política agraria de Artigas

La política agraria de Artigas va a tomar en cuenta los antecedentes del período colonial. Las autoridades españolas detectaron un problema con la tierra que puede sintetizarse así: Acaparamiento de las mejores tierras (las rinconadas) para la explotación extensiva de la hacienda cimarrona de la época, en manos de unas pocas manos, especialmente fuertes comerciantes del puerto de Montevideo, propietarios ausentistas que no poblaban la tierra.

Los primeros pobladores españoles, de una de cuyas familias desciende Artigas, solo recibieron una suerte de estancia, que era para las peculiares condiciones de explotación ganadera de la época, una extensión modesta (representa aproximadamente unas 1.700 has.)

La tierra no apetecida seguía perteneciendo al Rey y especialmente en la conflictiva frontera con el Brasil, acosada permanentemente por los bandeirantes portugueses, estaba despoblada.

En esa especie de economía casi natural, circulaban por la campña una importante masa de hombres (gauchos, indios, mestizos) nómada que vivía del producto de la caza de la hacienda en estado salvaje.

La cuestión pasaba por repartir tierra y asentar una población estable, que a la vez que realizara una explotación mas racional del ganado, sirviera como muro de contención a las apetencias portuguesas.

Las autoridades esapñolas toman noticia de la cuestión y entre los años 1790 y 1810 se produce una importante documentación de planes y memoriales que estudian la cuestión y proponen medidas para cambiar la situación. (1)

  • BARRÁN, Jose Pedro y NAHUM, Benjamín, Bases económicas de la revolución artigusta, Ediciones de la Banda Oriental, 2010, págs. 109/112/113

Como consecuencia de los reclamos por tierras ocupadas ante el repuesto Cabildo de Montevideo (febrero de 1815) , Artigas solicita la inmediata ocupación de las haciendas por parte de los dueños.

El cuerpo de Hacendados se moviliza inmediatamente influenciando el Cabildo, desvirtuando las exigencias de artigas  y enviando representantes portadores de un documento  ante el caudillo argumentando sobre la inseguridad en la campaña.

Ante la presentación  del cuerpo de hacendados, Artitgas elabora, desde su campamento en Purificación, el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados,  el 10 de setiembre de 1815, el que constituye el legado escrito mas importante de esa época sobre la cuestión referida a las tierras. Teniendo en cuenta la necesidad de mantener lo mas unido posible el frente interno, va a tratar de satisfacer alguna de las solicitudes de los hacendados. Pero el énfasis de sus medidas  va a estar dado por beneficiar a los más necesitados.

“Los gauchos, indios o esclavos alzados, de bota de potro o pies descalzos, a menudo sin mas propiedad que sus destrozadas camisas y chiripás raídos, la lanza, el facón y el caballo confiscado, habían contribuído a la revolución con lo único que poseían, jugando sus vidas “por la patria. Con ellos soportó Artigas los lances de la guerra y del Éxodo. A ellos quiso compensar integrándolos a la tierra. (2)

  • (x): ODDONE, Blanca Paris de, Artigas un caudillo revolucionario, en El país de los argentinos, N° 131.

En el “Reglamento Provisorio”, Artigas,  si bien trata de no enemistarse frontalmente con la corporación de hacendados que le formulan el pedido de una reglamentación del tema de las tierras, no trepida en disponer de expropiaciones sin pago y en entregar la tierra en donación y otorgar marca para el ganado gratis para los pobladores.

El origen de las tierras a repartir (sin indemnizar a sus antiguos dueños) será: 1°)  la que es propiedad de malos europeos y peores americanos, que a la fecha no se hallen indultados, con la limitación de que sean casados con hijos, 2°) las que se hubieran vendido entre 1810/1815  por el gobierno de Montevideo (antes del control por los  orientales del gobierno) con la excepción de que sus titulares fueran orientales, limitado a una suerte de estancia y si fueran patriotas toda la propiedad y 3°) tierras del Estado (con excepción de reserva de zonas para tropillas y ganado reyuno.

Debido a las condiciones de explotación ganadera de la época la extensión de las tierras a repartir ascenderían aproximadamente a 7700 has (1,5 legua de frente por 2 leguas de fondo). Las excepciones a la extensión serían de carácter técnico impuesto por la ubicación de aguadas. Las obligaciones de los pobladores eran: levantar rancho en un máximo de tres meses, prohibición a poseer mas de una suerte de estancia, incapacidad de vender o contraer obligaciones sobre el predio, obligación de extender papeletas (documentos) a los peones que se ocuparan en las tareas rurales para que no fueran perseguidos como vagos.

Las autoridades territoriales designadas por Artigas debían “fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia:  con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados en suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia” (3)

(3)  Art. 6° del Reglamento Provisorio

“Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si hubieren hijos o serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros  y éstos a cualquier extranjero”. (5)

(4) Art. 7° del Reglamento Provisorio

Los solicitantes peticionarían a la autoridad local, “de quien obtendrá la legitimación de la donación y la marca que deberá distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo” las que serán “dados graciosamente y se obligará al Regidor encargado de los Propios de la Ciudad llevar una razón de estas donaciones de la Provincia”

La autoridades locales autorizarán a “que dichos agraciados se reúnan y saquen animales vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos o malos Americanos que se hallasen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por sí solo destrozen las haciendas en las correrías” debiendo la autoridad controlar que “dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo”. (5)

(5) Arts. 8°, 9°, 10° y 22° del Reglamento Provisorio

La política aduanera: proteccionismo y equilibrio interprovincial

La revolución de Mayo de 1810, ocasiona una alteración profunda en los equilibrios económicos interregionales gestados durante la época colonial.

El monopolio comercial español,  las colosales distancias del Nuevo Mundo y la demanda de los centros mineros del Alto Perú,  dibujaron una geografía económica en la que las provincias del interior, tuvieron una mayor población y el desarrollo de incipientes producciones artesanales.

Buenos Aires desata el nudo del monopolio español,  pero impone el monopolio del puerto único,  de las rentas aduaneras y un librecambismo ruinoso para las producciones artesanales del interior que no podían competir con la manufacturas de la industria inglesa.

 Las provincias del Litoral,  de producción similar a de la provincia-puerto de Buenos Aires, se vieron impedidas de comerciar por los puertos internos del Río Paraná y excluídas de los beneficios generados por el comercio y las rentas del puerto de Buenos Aires.

El federalismo se constituyó una fórmula que favorecía la unidad nacional, manteniendo la autonomía de los pueblos ante las tropelías porteñas, repartía las rentas de la aduana y permitia  a las provincias del interior exigir una adecuada protección de sus artesanías.

La provincia oriental, constituía la otra salida que tenían las producciones del litoral, ante el nuevo monopolio porteño y registraba para la época de la Revolución de Mayo antecedentes de enconado antagonismo con el puerto de Buenos Aires.

En un rasgo genial de indudable adecuación histórica y de sensato patriotismo nacional, Artigas brega por la unidad rioplatense, lo que se manifiesta en actos reiterados: en su negativa a la secesión de la Banda Oriental del tronco histórico del virreinato, las instrucciones del año 13, el desaire total a las propuestas de Elío y nos deja como legado de su concepción económica, el Reglamento Provisional para la recaudación de los derechos en los puertos de las provincias confederadas  de esta Banda Oriental del Paraná, expedido en el Cuartel General, 9 de Setiembre de 1815.

Artigas introduce en este Reglamento aranceles diferenciales, con un propósito proteccionistas de las producciones regionales, propugna un mercado interno reduciendo las cargas a la circulación de mercancías fijando un bajo impuesto de alcabala y demuestra un destacado interés en el desenvolvimiento industrial de la economía, liberando el ingreso de determinados productos.

Los productos importados (no americanos) pagarían una tasa del 25 % en general, elevándose al 30% para caldos y aceites y  al 40 % para las ropas hechas y calzados. Un 4 %  de alcabala para productos como caldos, pasas y nueces de San Juan y Mendoza, lienzos de Tocuyo y el algodón de Valle y Rioja, yerba y tabaco del Paraguay. Liberaba de derechos de importación a las máquinas, los instrumentos de ciencias y artes, los libros e imprentas, salitre y medicina.

“Artigas les ofreció a las provincias tantas ventajas cuantos inconvenientes encontraban en Buenos Aires: salida al mar, libertad comercial, igualdad provincial, reparto de las rentas aduaneras” (7)

(6) BARRÁN y NAHUM, op. cit. Pág. 70

La política comercial de Artigas y su repercusión en Santa Fe

En Santa Fe prevalecía una corriente de simpatía con el artiguismo – no exenta de algunos contradictores porteñistas – que abrevaba en la coincidencia con el ideario artiguista de autogobierno de los pueblos y en el apoyo militar brindado por el General Artigas con motivo de la declaración de autonomía respecto al centralismo porteño  y ante las provocaciones militares de los directoriales.

Santa Fe estaba integrada a partir de su autonomía en el sistema de “pueblos libres” que tenia como protector a Artigas, que abarcaba la banda Oriental del Urugayl, Corrientes, Entre Ríos y cuya influencia llegaba a la Provincia de Córdoba.

La representación santafesina ante el Congreso de Oriente convocada por Artigas, correspondió al ciudadano doctor Pascual Diez de Andino, electo diputado el 14 de Junio de 1815. Esta representación  quedo menguada a un solo delegado, por cuanto el erario público – de grandes carencias porque Santa Fe era una ciudad de frontera asolada por malones indígenas – no podía costear dos.

El diputado recibe instrucciones del Cabildo, las que en el punto 17, demuestran una clara identificación con el accionar proteccionista del Protector de los Pueblos Libres:

“Que todos los dichos derechos, impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las provincias unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio.” (7)

(7) Citado por CABRAL, SALVADOR, en Artigas y la Patria Grande, de El Congreso de Oriente, estudios publicados en El País, dirigido por Edmundo Narancio, pag. 97

Artigas y el comercio inglés

Obligado por la situación, al perder el puerto de Montevideo (a causa de la invasión portuguesas, en connivencia con las autoridades de Buenos Aires),  en 1817 Artigas firma con el Jefe de la Estación Naval Británica en el Plata, Comodoro Bowles, un “tratado de amistad y comercio”.

En el tratado se establece que el “Jefe de los Orientales  admite por su parte a un libre comercio todo comerciante inglés, quienes estarían obligados a pagar “los derechos de introducción y extracción establecidos y acostumbrados” y estarían exentos de toda “contribución o …. Extraordinario”.

El caudillo acota en su correspondencia: “ El comercio inglés se ha admitido en todos nuestros puertos y aunque no dejo de penetrar las desventajas que resultan a los americanos, las circunstancias nos tienen ligados a la dura ley de la necesidad, mientras Buenos Aires no mejore su conducta y cese de impedir el comercio por mar con sus buques”…”Por lo mismo fue preciso abrir los puertos a los ingleses que solamente podían con franqueza activar el comercio con las indtroducciones extranjeras”. (8)

(8) Extraído de la pág. Web de La Gaceta Federal (www.lagazeta.com.ar)

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