Por Dante Gianelli
Nos proponemos contrastar, los principios constitucionalistas que emanan de documentos y proclamas de Artigas1, con el Estatuto del 19 promulgado por Estanislao López. Analizaremos, finalmente, el grado de ciudadanía que se le otorgó -al final del proceso autonómico de Santa Fe- a indios, negros y criollos pobres; en otros términos, al “pueblo”, categoría central de nuestro trabajo.
En México, al igual que en nuestra guerra de independencia, se habría gestado un proceso de guerra civil, expresión de las diferencias entre distintos sectores culturales, sociales y económicos al interior del bloque histórico anticolonial. El maestro Enrique Dussel 2 ha desarrollado conceptos y categorías para abordar la conflictividad social en ambos acontecimientos. También Ana Frega habla de guerra civil al interior de la Liga de los Pueblos Libres3.
La Liga de los Pueblos libres fue conformándose como “bloque social contra hegemónico”, al enfrentar a los directorios porteños; los que denominaremos, el “bloque histórico dominante” 4. En ese proceso, la autonomía de Santa Fe fue parte y consecuencia de las luchas emprendidas por las fuerzas militares y diplomáticas de la Liga de los Pueblos Libres contra el centralismo porteño. Durante más de un lustro, desde 1814 a 1820, oficiales y tropas de Artigas compuestas, entre otros efectivos, por mocovíes y guaraníes fueron convocadas y movilizadas. Estas fuerzas tuvieron un rol decisivo para el triunfo de la autonomía de la provincia de Santa Fe desde la llegada de Manuel Artigas y el cacique de San Javier, Manuel Nevedagnac, en abril de 1815, hasta Cepeda5 y Gamonal6 en 1820.
Las instrucciones del año XIII
De las “Instrucciones” hay una versión -con algunas anexiones de temas locales- emitida por el Cabildo de Santa Fe, el 14 de junio de 1815.7 Ese texto fue llevado, por el diputado santafesino don Pascual Diez de Andino a Arroyo de la China. Las «Instrucciones Orientales» fueron las enviadas por Artigas al Paraguay, están fechadas el 13 de abril de 1813. Hoy se conocen además las de Soriano y Maldonado, fechadas en esos lugares el 18 de abril y 8 de julio de 1813 respectivamente.
Seleccionaremos, de los 20 artículos de la versión de Santa Fe, los más significativos para nuestros estudios. Allí se dice que: «Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.»
Recordemos que la Asamblea del año XIII no declaró la independencia, ni sancionó la Constitución. Pasaran tres años desde la Instrucciones de año XIII, hasta el congreso de Tucumán, para que se proclame la independencia que, para algunos, se resolvió de ese modo, por las presiones de San Martin.
«Art. 2 – No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.»
El confederalismo artiguista, se suele suponer, de inspiración manchesteriana8. Fue absolutamente adverso al centralismo y a algunas propuestas pro-monárquicas presentes en el congreso de Tucumán9.
«Art. 3 – Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.»
El concepto de civilidad presente en los documentos de Artigas es tan incluyente como el de “pueblo” o de “los pueblos”. Por el contrario, la civilidad, en la Santa Fe que estamos estudiando (1810 – 1820), se limita al de “vecindad”, concepto heredado de la colonia: la “gente sana y decente”. Considérese además que en el Estatuto del 19 se declara a la religión católica la única y exclusiva del Estado.
«Art. 4 – Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.»
Aquí también se destaca el concepto de ciudadanía, no solo en el sentido individual, sino también, respecto a el derecho comunal de los pueblos. La dimensión colectiva de la condición ciudadana, invocada por Artigas – claramente fuera de los cánones contractualista- liberales – exige estudios de mayor extensión de los que podemos realizar en este espacio. Para ilustrar este concepto de ciudadanía citamos a Luis Aldao, protagonista de los hechos estudiados y líder del artiguismo local. Aldao se refería a los mocovíes de la reducción de San Javier como: “mis cívicos del norte”10. Esta fue la comunidad – cuenta Diez de Andino – que “caza” soldados de Ramírez, porque traicionó al Caray marangatú (padre de los pobre) Artigas y se los entregan a López11.
«Art. 5 – Así este [el gobierno] (…) se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.»
Por el contrario, como veremos más adelante, en el Estatuto del 19, el poder se concentró en el gobernador que, además, limitó el accionar del Cabildo al estatuir que esta antigua institución, ya no se elegiría por el voto de los vecinos, sino por una Junta, cuyos miembros serán elegidos por el ejecutivo. Téngase en cuenta que, unas de las instituciones por las que reclamaban los mocovíes de San Javier era la restitución de su cabildo cerrado luego de la expulsión de los Jesuitas en 1767.
La “Oración de Abril”, Congreso de Tres Cruces de 1813.
En el “Discurso Inaugural del Congreso de Tres Cruces, 5 de abril de 1813”12, Artigas expone conceptos que vamos a analizar como fundamentales de su ideario político.
“Ciudadanos: el resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general (…) Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos”.(Lo destacado es nuestro).
“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. Artigas reconoce, como fuente única del poder que ejerce, a su pueblo. Éste, el pueblo, es el soberano que ha delegado en él la autoridad y esa autoridad “cesa por vuestra presencia soberana”. Estas expresiones del oriental se podrían análoga con los principios del “poder obediencial” que, hemos visto reemerger a fines del siglo XX. Más adelante dirá, completando los conceptos que componen esta fórmula del “mandar obedeciendo”: “yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros derechos sagrados si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros”. Artigas solicita, a los pueblos convocados, los mandatos que debe obedecer y que los pueblos elijan los delegados de dichos mandatos frente a la Asamblea General Constituyente. Buenos Aires rechazará tanto a los delegados, como el mandato votado por los pueblos.
Artigas continua su invocación al mandato popular “(…) Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. (…) y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. (…) Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. (…)”.
La libertad y la instancia contractual es reclamada por Artigas en función de los sufrimientos de “los pueblos”:Las palabras de Artigas que nos provocaron las anteriores reflexiones son las siguientes: (…) “Ciudadano: pensad, meditad y no cubráis de oprobio las glorias, los trabajos (…) en que visteis la muerte de vuestros hermanos, la aflicción de vuestras esposas, la desnudez de vuestros hijos
Reglamento de tierras de Artigas
El 10 de setiembre de 1815, en Purificación, con el objetivo de mejorar el estado ruinoso de la campaña, Artigas dio a conocer su célebre “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados”13. Fue aplicado entre noviembre de 1815 y setiembre de 1816, e interrumpida su implementación por la invasión portuguesa.
El análisis del Reglamento permite distinguir dos grupos principales de disposiciones: a) las que establecen una distribución de tierras y b) el fomento de la producción. Los propósitos del reglamento eran esencialmente económicos, pero también sociales y jurídicos. Los objetivos económicos procuraban recuperar el “stock” ganadero en merma y aumentar la producción. Para ello se debía subdividir la tierra, poblar la campaña y fijar la población rural. Los fines sociales tendían a favorecer a los desposeídos y proteger la familia. Los fines jurídicos buscaban imponer el orden en la campaña exigiendo el trabajo, persiguiendo la vagancia y el delito. Nos ocuparemos del primer grupo de reglamentaciones.
En la elección de los beneficiarios, como podemos leer, se habría teniendo en cuenta su posición económica, organización familiar y condiciones de trabajo. “Los más infelices serán los más privilegiados”. En consecuencia, los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres, si tuvieren hijos y, serán igualmente preferidos, los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.
¿Quién es “el pueblo” para Artigas? Es el que recibirá los beneficios logrados en las luchas de emancipación. “Los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.
De esta formulación se puede inferir la composición social del bloque histórico contra-hegemónico: “el pueblo” está compuesto aquí por los oprimidos: negros, zambos, los criollos pobres y por los excluidos: los indios.
El Estatuto sancionado por López en 1819
En el contexto de sanción del Estatuto se producen dos hechos: el armisticio de San Lorenzo y uno casi ignorado, cuando no tergiversado, por la historiografía clásica local: la rebelión de tropas guaraníes al mando de oficiales de Artigas y santafesinos adherentes a su causa. De parte de estos hechos da cuenta una comunicación de Artigas con López
“… Vs. me dijo por medio de D. Cosme Maciel su enviado en Mayo ppdo., q.e el armisticio celebrado en Buenos Aires era malo, y conocidamente perjudicaba los intereses de la liga; q.e una obligación forzosa, en q.elos habían puesto los Jefes Militares, lo había compelido a entrar por él, y firmarlo; pero Vs. se ha negado hasta hoy a seguir la guerra a pesar dehaberse removido aquellos estorbos. Vs. dice en el oficio de 25 deSepbre ppdo., q.e no le ha sido posible, tomar providencias velocesrespecto de la guerra por no usurpar á su Pueblo esta autoridad, y la tuvo bastante Vs. para repulsar el estatuto provisorio, q.eese mismo Pueblo delicado (según la expresión de Vs.) le dictó y presentarle otro nuevo, q.c debió reconocer según el manifiesto deVs. al mismo Pueblo de 26 de Ag.t0 ultimo”14. Lo destacado es nuestro.
Entre marzo y abril de 1819, en un contexto de encuentros y acuerdos previos al Armisticio firmado en el convento de San Lorenzo, las tropas guaraníes residentes en Santa Fe se insurreccionan. Se trata de tropas que López llevó a los combates en la Herradura, localidad de Córdoba. Eran parte de los “guaraníes que comandaba un hermano de Andresito. El comandante de las armas D. juan Francisco Echagüe, por órdenes de López, los mandó expulsar haciéndolos cruzar el río Paraná por San Jerónimo del Rey -actual Reconquista- custodiados por los indios de esta reducción”15.
El historiador José Luis Busaniche -autor de las noticias preliminares y notas aclaratorias a los apuntes de Andino- señala que: “La deserción de los blandengues “sirirís”16, fue promovida por Luis Aldao -principal referente del artiguismo santafesino- el cual se refería a los mocovíes de San Javier, según apuntamos más arriba, como “mis cívicos del norte”17.
López encarceló a Aldao en Coronda, aunque al sancionarse el Estatuto tuvo que permitirle concurrir a votar, tal vez por la presión ejercida por un sector de la elite santafecina perteneciente al clan Candioti-Aldao. Luis Aldao votó en contra del armisticio, argumentando que se llevó a cabo sin la intervención de Artigas18.
Busaniche aporta sobre lo que, considero, habría sucedido realmente. Dice, en sus notas que, según Andino “el (…) 27 de marzo ya se hablaba en Santa Fe de “parlamento” entre los generales de ambos ejércitos”19. El editor de Andino contradice: “la aseveración de Mitre, de haberse dado comienzo a las negociaciones con el envío, por parte de López a Viamonte, de una correspondencia de San Martín al director, interceptada por montoneros santafesinos, y que fue entregada en los primeros días de abril, con proposiciones de paz. La existencia de los documentos interceptados no está debidamente probada, como ya hizo notar Manuel Cervera (2008)20 atribuyendo a otros motivos la actitud conciliadora de López21. Según Andino: “El 5 llegó del Paraná D. José María Torres y la respuesta del General Artigas. (Andino, 2008,148). En nota 20, Busaniche aclara que: “La respuesta de Artigas fue contraria a la celebración del armisticio, pero, no obstante, el Cabildo resolvió aprobarlo. En comunicaciones al Cabildo Artigas se queja de la actitud de López22.
Busaniche refiere que: “El armisticio se aprobó por el Cabildo y vecinos en acto público. Juan Francisco Seguí, hombre de Artigas, que habría sido detenido algunos días antes, dijo: “que no se considera en esto con voz activa ni pasiva en virtud de considerar suspensos sus derechos de ciudadano”23.
Busaniche se extiende sobre el tema:
“Este hecho, unido a las tropelías de los indios de Andresito Artigas y de Campbell, jefe artiguista, afectó mucho las relaciones entre Artigas y Santa Fe, los orientales perdieron simpatías, de aquí que López se opusiera poco después a que volvieran fuerzas artiguistas a entrar al territorio y contestará al jefe oriental que su persona y escolta serían siempre bien recibidas en la provincia, pero no sus tropas que había efectuado saqueos en la ciudad. Busaniche se extiende al respecto al escribir que “Parece que Seguí y Aldao estuvieron comprometidos en la sublevación porque fueron detenidos”24.
Aclaremos que, luego de estos sucesos, Santa Fe no podrá continuar la lucha contra los porteños, sin las fuerzas terrestres y navales de la Liga. Campbell y Ramírez, oficiales mayores de Artigas, comandaran en Cepeda, junto a López, el triunfo sobre Buenos Aires en campos santafesinos.
El estatuto
Como señala Alejandro A. Damianovich25, el Estatuto provincial de 1819 habría sido prediseñado por Juan Francisco Seguí, activo artiguista y uno de los cuatro letrados que había en la ciudad.
Como el mismo López lo afirmara en la proclama con la que anunció el Estatuto, su poder inicial era ilegítimo. Damianovich se interrogo:
“¿Qué consideraciones lo llevaron a procurar legitimarlo y mediante qué medios? ¿En qué medida López -que no pertenecía a las familias patricias- expresaba los intereses de algún sector de la las elites santafesinas poseedora del poder político y económico durante trecientos años? ¿Qué prevenciones podía albergar con respecto a Artigas, su propio jefe político? Aquel que intervino activamente en los destinos de la provincia desde antes de la asunción de Candioti y luego con Vera y cuestionó el armisticio de San Lorenzo”26.
López habría intentado legitimar su posición política sometiendo el cargo de gobernador a algún tipo de elección. Tales eran los medios que creyó suficientes para aplacar los temores de una importante fracción de la clase dirigente provincial adicta a Artigas y dentro de la cual Seguí y los señores Aldao y Diez de Andino eran piezas influyentes. Pero sus expectativas de efectivo liderazgo estuvieron a punto de frustrase cuando conoció el proyecto de Constitución presentado por una Comisión de notables. Aunque el documento no se conoce, sabemos por las propias declaraciones de López que, fundado quizá en la división de poderes que Artigas impulsaba, limitaba las atribuciones del gobernador. Lo cierto es que López, sin más trámite, lo rechazó para inmediatamente sancionar el Estatuto que se conoce, asumiendo en sí mismo el Poder Constituyente.
“El Estatuto es certeramente realista al concentrar el poder en el gobernador, quien, según lo dispuesto en la Sección IV es el gobierno, ya que además de sus facultades inherentes de tipo ejecutivo, puede hacer establecimientos y reformas, o sea dictar normas legales y es, además, juez de apelación. Preside también la Junta de Hacienda, cuya función es la de controlar el manejo de los fondos públicos. Curiosamente, el Estatuto nada dice sobre el carácter de comandante en jefe de las fuerzas provinciales que, de hecho, el gobernador ejercía. Frente a la gran concentración de poder que reviste el gobernador, el órgano legislativo aparece desdibujado, bajo el nombre de representación o el de Junta Electoral (Sección III)”27.
La Sección V se refiere al cabildo. Este seguiría ejerciendo la administración de la Justicia, tal como lo había hecho desde los tiempos coloniales, pero ahora sus miembros serían elegidos por la Junta de Representantes, ya no por el voto de los vecinos, pero, además, reemplazaría al gobernador en ausencias o enfermedades.
Los principios constitucionales de López versus los de Artigas
En general, los comentaristas del Estatuto del 19 lo compararan con la Constitución unitaria del 1819. Destacan el republicanismo y el federalismo del primer documento, frente al carácter filo-monárquico y centralista del segundo. Nosotros hemos incorporado, para el análisis, una tercera perspectiva republicana, confederal y popular: los textos pro constitucionales de Artigas.
Artigas impulsaba que cada provincia tuviera su constitución, según surge de sus instrucciones a los diputados orientales que participarían de la Asamblea de 1813. Por su parte el constitucionalismo de López se aparta significativamente del artiguismo en un punto central: la tripartición de los poderes.
En sus instrucciones a los diputados del año trece, Artigas es muy explícito respecto a la división de poderes. Señala que, tanto la Constitución Nacional, como la de cada provincia, deberán establecer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial los que serán independientes en sus facultades. Téngase presente que, la Constitución de Massachusetts de 1787 – que consagra la división tripartita de poderes- habría inspirado el ideario artiguista de constitución.
El Estatuto de López centraliza el gobierno en la figura del gobernador, conservando éste funciones judiciales de los tiempos coloniales.
“El Estatuto de 1819 expresaba las relaciones de poder que López consideró apropiadas para su mandato y que pronto modificó luego de la derrota del artiguismo. La mayor concentración del poder en el gobernador, en la letra de la norma, iba posiblemente en directa proporción con los temores de López a la influencia de Artigas y sus partidarios. Al afirmarse el gobernador en su gestión, el carácter de constitución flexible del Estatuto le permitió la sanción de un cuerpo de leyes que venían a expresar un nuevo status de poder formal y factico”28. Lo destacado es nuestro).
Consideramos, además, que el vocablo “república” en el Estatuto de López es congruente con un concepto de Estado hobbesiano, en tanto, en el estatuto se fundamenta la necesidad de un poder patriarcal, fuerte y enérgico, como atributo del gobernante para vencer “la anarquía”. En nombre de la libertad, se van sugiriendo las supuestas bondades de la concentración del poder en beneficio de la cohesión social.
Respecto a los atributos de ciudadanía, se declara que: “Todo americano es ciudadano”. Si bien se usó el novedoso vocablo ciudadano -como una noción abstracta de individuo, libre y sin distinción social jerárquica- en la realidad, el antiguo vecino notable y arraigado fue el único que tuvo derechos de ciudadanía. Además, con la mención de la categoría jurídica de ciudadano, lejos de incluir, se excluye a los integrantes de las comunidades guaycurúes y guaraníes que participaron muy activamente de la gesta autonómica. López disolverá los cabildos, incluido el de indios su única instancia de representación comunitaria.
En los procesos electorales, los candidatos a representantes fueron vecinos notables, propietarios y, en general, con antecedentes administrativos o políticos. En las actas electorales no aparece el vocablo ciudadano, sino que se convoca a votar a “vecinos sanos, hábiles, capaces”. En este aspecto, las normas electorales se retrotraen a las practicas pre – revolucionarias, tiempo en el que se privilegiaba a los vecinos principales, excluyendo a la “parte inferior” del pueblo, ya que se pensaba que no poseía instrucción ni capacidad para participar de decisiones relevantes. En la práctica, las autoridades de mesa seleccionaban a los votantes, quienes por lo general pertenecían a sectores ligados con la estructura estatal por trabajo asalariado, objetivos comerciales, carreras burocráticas, políticas, militares. El voto era registrado en el acta y firmado por el votante. El gobernador tenía la potestad de invalidar el acto por irregularidades, como por ejemplo la falta de esa firma, así se constituía como instancia última de impugnación.
En el Estatuto se dispuso que la administración de justicia continuara como era costumbre; por lo tanto, no se constituyó en un Poder Judicial propiamente dicho e independiente del poder político. Las amplias facultades del gobernador incluyeron prerrogativas en lo judicial, tales como sentencia, revocación o confirmación en Apelación en causas civiles y criminales. Al suprimirse el Cabildo, se reformuló todo el aparato judicial por medio de un reglamento que creaba una planta de jueces para la provincia. En correspondencia con un período de mayor concentración de poder, en la década del 30, el gobernador quedó facultado para elegir a todos los jueces, decidir su cese o continuación, tomar conocimiento de todas las sentencias judiciales y realizar las derivaciones a los juzgados correspondientes.
Consideraciones provisorias
Huelgan los comentarios acerca de la diferencia entre los principios ideológicos- jurídicos de las Instrucciones del año XIII y otros documentos artiguista con el Estatuto de López.
Las elites santafesinas, y en general las del resto de las provincias fundaron Estados a la medida de sus necesidades y proyectos social-político-económicos, en donde se trató de adaptar las viejas colonias ibéricas al nuevo mercado neocolonial.
Los pueblos originarios y los negros y criollos pobres; todos ellos protagonistas fundamentales del bloque histórico del pueblo, no superaron su status de excluidos los primeros y de sojuzgado los segundos.
Frente a la opresión colonial la rebelión popular se va organizando, pero a poco andar se manifiestan las viejas contradicciones de la sociedad colonial. La libertad, la emancipación no tiene el mismo contenido para los distintos sectores que luchan, hasta el momento en un solo frente, contra los colonialistas. En algunos espacios como el México de Hidalgo y Morelos, o las provincias unidas del rio de la plata de Artigas, el bloque histórico de los excluidos y sojuzgados va tomando conciencia popular: la que se manifestó programáticamente en el artiguismo. Desde allí defenderán sus intereses, frente a oligarquías, bonaerenses y provincianas, que no estaban dispuesta a perder sus privilegios y pretendían heredar las prerrogativas de las elites coloniales.
El cronista Urbano Iriondo nos informa que, Manuel Nevedagnac -cacique mocoví de San Javier durante todo el periodo que estamos estudiando y el mediador, siempre presente, a la hora de las convocatoria y movilizaciones de los indio- vio claramente cual podía ser la maniobra final de una fracción de la oligarquía santafecina, cuando convocado a la ciudad a mediados de 1812, para pedirle que se unan a la lucha contra los españoles, le dijo a su gente en vos alta, para que le escucharan los criollo: “(…) los españoles conquistaron muestro territorio y nos dominaron, sus hijos son herederos de esto mismo” (Urbano de Iriondo, 1968:29).
vox populi, vox Dei.
Bibliografía
Frega, Ana. Nuevas miradas en torno al artiguismo – FHCE.
Cervera, Manuel M. 1980, Tomos I, II, III, Historia de la ciudad y la provincia de Santa Fe. 1573 – 1852.
Crespo, Domingo. 1980 “Memorias de Don Domingo Crespo”, Apéndice XXVIII. En Manuel M. Cervera, Historia de la ciudad y provincia de Santa Fe. Contribución a la Historia de la República Argentina 1573-1853, Tomo III. Santa Fe, Argentina.
Diez de Andino, Manuel Ignacio. Primera edición 1931. Diario de Don Manuel Ignacio Diez de Andino, Crónica Santafecina 1815-1822. Noticias preliminares y notas de José Luis Busaniche. Ediciones UNL. Rosario, 2008.
Halperín Donghi, Tulio. Guerra y finanzas en los orígenes del Estado Argentino (1791-1850), Buenos Aires, Ed. Prometeo Libros, 2005.
Iriondo, Urbano de. 1968. Apuntes para la historia de la Provincia de Santa Fe. Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe.
Lassaga, Ramón. Cuaderno número 3, en Archivo de la Provincia de Santa Fe, (inédito).
Lassaga, Ramón J. Historia de López. 1988. Santa Fe República Argentina.
AA. Archivo Artigas. Disponible en: www.bibliotecadelbicentenario.gub.uy/innovaportal/v/53049/51/…/archivo–artigas
Tambien el tomo 38, edición del Archivo histórico de Montevideo, Uruguay.
Correspondencia oficial 1817-1818. Edición del Archivo histórico de Santa Fe 1956.
Historia de las instituciones de la provincia de Santa Fe .1970, Santa Fe, Edición oficial, Comisión redactora de la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe.
Papeles de Estanislao López, Volumen I y II (director Andrés Roverano) Archivo General de la Provincia de Santa Fe. 1977.
La diplomacia de la patria vieja (1811, 1820). 1943. Archivo Histórico diplomático del Uruguay.
AGPSF. Archivo del gobierno, apéndice 1 ½, 1816-1820.
Actas de Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz. Periodo XVI a XIX.
Dussel, Enrique 20 Tesis de Política.
enriquedussel.com/txt/Textos_Libros/56.20_Tesis_de_politica.pdf
Dussel, Enrique Política de la Liberación Volumen II – Arquitectónica – NEFILAM
https://nefilam.files.wordpress.com/…/polc3adtica-de-la-liberacic3b3n-volumen-ii-arq..
1 Consideramos con Reyes Abadíes (1966), que las “Intrusiones del año XIII” sintetizan tanto el programa constitucional como el político-militar de Artigas. Éstas tenían el propósito de preservar la organicidad económico-política-social desde el alto Perú y Paraguay, hasta la región mesopotámica y la banda oriental; todo lo contrario, a las intenciones centralistas porteñas que pretendían tanto, subordinar las economías del interior al puerto de Buenos Aires como, afirmar los lasos imperiales con Inglaterra u otros poderes europeos alternativos al ibérico.
2 Enrique Dussel, 2007, Materiales para una política de la liberación Facultad de Filosofía, UANL © Plaza y Valdés Editores
3 Ana Frega, “Los ‘infelices’ y el carácter popular de la revolución artiguista”.
En Raúl O. Fradkin (ed.), ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones para una historia popular de la revolución de independencia en el Río de la Plata, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008. También, “La declaración de independencia de 1816 y el Protectorado artiguista”, Ana Frega, Prismas – Revista de Historia Intelectual, vol. 20, núm. 2, pp. 161-170, 2016, Universidad Nacional de Quilmes.
4 Estas categorías Enrique Dussel las tomas de Antonio Gramsci. Se trata de una superación- dentro de la teoría marxista- del concepto de “clase social”. Aquí se postular el “bloque del pueblo” como una conformación de distintos grupos sociales (indios, negros, criollos pobres) junto a sectores de las elites criollas del “interior”.
5 La batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, ocurrió durante las guerras civiles argentinas y fue la primera de las dos llevadas a cabo en la cañada bonaerense del arroyo Cepeda (afluente del Arroyo del Medio que divide las provincias de Buenos Aires y Santa Fe), a unos 5 km al este del pueblo de Mariano Benítez. Ver Cervera, Manuel M. 1980, Historia de la ciudad y la provincia de Santa Fe. 1573 – 1852. Tomo II.
6 La Batalla de Gamonal (provincia de Santa Fe, 2 de septiembre de 1820). Fue una victoria de las fuerzas de la provincia de Santa Fe. Ver Cervera, Manuel M. 1980, Historia de la ciudad y la provincia de Santa Fe. 1573 – 1852. Tomo II.
7 Actas del Cabildo de Santa Fe. En: https://www.santafe.gob.ar/actascabildo
8 Tesis que habría que revisar, considerando que los de Manchester se habrían referenciado en el pueblo iroqués y Artigas no pudo estar al margen de las formas socio-organizativas de nuestros pueblos originarios
9 Ver, al respecto de las conspiraciones carlotistas en el Congreso de Tucumán, Rene Orsi, 1969, Historia de la segregación rioplatense (1808 – 1816) Ed. Pretexto. Buenos Aires, Argentina. También López Rosa se ocupa de las comparaciones carlotistas, antes y después del Congreso.
10 Ver Andino 2008.
11 Ver Andino 2008: 229, 230.
12 Disponible en: ADHILAC Internacional © www.adhilac.com.ar
13 Disponible en: https://es.wikipedia.org/…/Reglamento_Provisorio_de_la_Provincia_Oriental_para_el…
14 Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Archivos Particulares. Caja 4. Carpeta 8. Año 1819. Manuscrito original. En AA. T 38,No 139, pág.154.
15 Andino, 2008, 165.
16 Así llamados por el silbido particular con que se comunicaban en operaciones.
17 Busaniche en Andino, 2008, nota 15:164.
18 Busaniche en Andino, notas 9, 10,11, 12,13, 14:165, 166.
19 Busaniche en Andino, 2008, nota 14; 165.
20 Manuel Cervera, Historia de la ciudad y provincia de Santa fe, 2008)
21 Busaniche en Andino, 2008: 166.
22 Busaniche, en Andino, nota 20, 2008:167.
23 Busaniche en Andino, nota 21, 2008: 168.
24 Busaniche en Andino, 2008, nota 22: 168.
25 “Sanción, vigencia y olvido del Estatuto provincial de 1819. Orden constitucional y relaciones de poder durante el patriarcado lopista”. Alejandro A. Damianovich. JPEH – UCSF. 2004. Se trata de un texto al que recurriremos y citaremos en extenso, dada la precisión jurídica y la riqueza historiográfica que aporta:
26 Cfr. Op cit.
27Ver las notas de Busaniche al Diario de Diez de Andino y especialmente el trabajo que Alejandro Damianovich dedicara a López y el Estatuto del 19, disponible en: www.jpeh.ceride.gov.ar/librocuartoencuentrodehistoriadores/Archivo%20Nº%208.doc
28 Damianovich opus. cit.